SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Fecha: 07-Jun-2004
III.2.
III.2. Por previsión expresa del art. 59 de la LTC, “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. Según dispone la norma citada, este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. Haciendo una interpretación de los alcances de la referida norma legal, la Comisión de Admisión de este Tribunal, en su AC 219/2003-CA de 9 de mayo, ha señalado que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico, es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional. Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada. Y es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria al proceso judicial o administrativo dentro del cual, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes que intervienen en el mismo, se promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin perjudicar la tramitación de dicho proceso (..)”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ,
- formalizó la decisión de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del Seminario Taller sobre Ejecución de Sentencias de Divorcio que contiene la Circular s/n,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- III.1.
- distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria
- III.2.
- a)
- III.3.