Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Fecha: 07-Jun-2004
II.2.
II.2. El 29 de marzo de 2004, el Juez de Partido Tercero de Familia promovió de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la “Resolución” que contiene la circular que instruye la aplicación de las normas de la Ley de Abreviación Procesal a los procesos ordinarios de divorcio -en ejecución de sentencia-; en consecuencia, otorgó a las partes procesales el plazo improrrogable de tres días para pronunciarse de manera expresa y fundamentada a favor o en contra de la decisión (fs. 9 y vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ,
- formalizó la decisión de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del Seminario Taller sobre Ejecución de Sentencias de Divorcio que contiene la Circular s/n,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- III.1.
- distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria
- III.2.
- a)
- III.3.