SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
A través del informe cursante a fs. 49, la autoridad judicial recurrida señaló lo siguiente: a) en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador a su cargo, se tramitó el proceso penal instaurado por René Rojas Peña contra Fernando Salas Monzón por el delito de giro de cheque en descubierto, y el 17 de diciembre de 2002 la Jueza suplente, María del Carmen Lara, pronunció Sentencia, condenando al procesado a sufrir pena privativa de libertad a ser cumplida en la Penitenciaría de San Pedro de La Paz; b) de los antecedentes que cursan en el proceso, el representado de la recurrente fue inicialmente citado de comparendo y luego mediante edicto publicado en un órgano de prensa de circulación nacional el 12 y 17 de septiembre de 2001, respectivamente, pero al no haberse apersonado dentro de los diez días que determina la ley, se lo declaró rebelde y contumaz, designándole defensor de oficio en la persona del abogado Edwin Campos Ugarte, tal como consta en la publicación de 26 de octubre de 2001, procediéndose a notificar al mismo como consta por las diligencias de fs. 22, 25, 31, 39 y 46 de obrados; c) una vez dictada la sentencia condenatoria, se dispuso por auto complementario que se proceda a su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado; d) la parte civil solicitó la extensión del mandamiento de condena, y por decreto de 3 de abril de 2003 su autoridad dispuso que se ocurra al Juzgado de Ejecución Penal.
Respondiendo al interrogatorio formulado en la audiencia, la autoridad recurrida aclaró que recién asumió posesión en el cargo, por lo que no fue quien tramitó el proceso de referencia y sólo intervino en el último actuado; sin embargo, conoce que el mandamiento de condena fue expedido por el Juez de Ejecución Penal.