SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, si bien en virtud a la declaratoria de rebeldía del imputado se le designó como defensor de oficio al abogado Edwin Campos Ugarte; empero, éste no asumió defensa efectiva dentro del proceso penal de referencia, por el contrario, observo un comportamiento negligente, prueba de ello, es que no presentó prueba de descargo de ninguna naturaleza y menos apeló de la sentencia condenatoria, pese haber sido notificado personalmente con este fallo, dando lugar a que el mismo se ejecutorié y que el procesado sea detenido para cumplir una condena sin haber sido oido y juzgado en un proceso legal. Sobre el particular, es necesario recordar, que la jurisprudencia de este Tribunal sostiene que: "[…] cuando la Constitución establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal" (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores "se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado" (Así, segundo párrafo del art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972)." Además de las SSCC 313/2002-R, 446/2002-R, 546/2002-R, 1080/2002-R, 1569/2002-R, 311/2003-R y 1266/2003-R, entre otras.
Finalmente, es preciso aclarar que al haber el Tribunal de amparo anulado obrados, hasta la audiencia de apertura de debates a objeto de que el imputado asuma su defensa, correspondía pronunciarse sobre la situación jurídica de éste y ordenar que el Juez de la causa expida el correspondiente mandamiento de libertad.