SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.5.
II.5. El 17 de diciembre de 2002, culminó el proceso, con la audiencia de lectura de sentencia, en la que estuvo presente entre otros el defensor de oficio, habiéndose declarado al procesado autor del delito de giro de cheque en descubierto y condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión en el Penal de San Pedro, fallo en el que además se hace notar que no se presentó prueba de descargo alguna (fs. 25 a 28); que por Auto complementario de 16 de enero de 2003, se dispuso que el procesado rebelde sea notificado con la sentencia mediante edicto, el cual fue publicado en un órgano de prensa (fs. 29 vta. y 30), constando que el defensor de oficio fue notificado personalmente con dicha Sentencia el 13 de marzo de 2003 (fs. 32), quien sin embargo, no planteó recurso alguno a favor de su defendido.