SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de abril de 2004, cursante de fs. 43 a 46, la recurrente manifiesta que el 13 de agosto de 1998, René Rojas Peña interpuso querella contra su esposo Fernando Salas Monzón por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, constando que previo requerimiento fiscal, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal instruyó que se abra causa en contra suya y se libre el mandamiento de ley.
Señala que revisando el expediente, se constata que el querellante interpuso la referida querella sin haber cumplido lo prescrito por el art. 204 del Código penal (CP), que establece que: “el que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no abonare su importe dentro de las 72 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada”, disposición que no ha sido cumplida, toda vez que la carta notariada fue representada por la oficina judicial con la firma de un testigo de actuación, hecho que es irregular, como señala el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), aplicable al caso, y que dispone que en caso de no ser encontrado el imputado, debe dejarse una copia en la puerta del domicilio real del notificado.
Indica que pese a que en el memorial de querella el actor afirma desconocer su domicilio real, al reverso del mandamiento de comparendo, cursa una representación en sentido de que el imputado fue buscado en su domicilio ubicado en la zona de Achachicala, calle Sebastián Guarachi s/n; por lo que se deduce que tanto el querellante como el Juzgador conocían su domicilio, en el que actualmente vive su familia, agregando que posteriormente, el Juez dispuso que en mérito a la representación del Oficial de Diligencias, se expida mandamiento de aprehensión, en el que de igual manera figura una representación policial en sentido de que el imputado fue buscado en diferentes zonas y calles de la ciudad, concretamente en su domicilio de calle Sebastián Guarachi, zona final Achachicala, habiéndose instruido que se expida nuevo mandamiento de aprehensión, con facultades de allanamiento, el mismo que fue igualmente representado en el mismo sentido.
Manifiesta que posteriormente se produjeron varias irregularidades en dicho proceso, como haberse efectuado la notificación por edictos en un órgano de prensa que no es de circulación nacional; pero pese a ello se declaró rebelde y contumaz al imputado, nombrándole defensor oficial al abogado Edwin Campos Ugarte, actuación con la que tampoco se notificó al declarado rebelde mediante un órgano de prensa de circulación nacional; que la instructiva fue prestada por el querellante sin la presencia del defensor oficial, a quien tampoco se le notificó con la declaratoria de rebeldía; las actas de prosecución de debates no fueron aprobadas y finalmente que el abogado designado de oficio no asumió defensa material.