SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, la recurrente, denuncia que su representado se encuentra detenido, a raíz de un proceso penal en el que fue notificado por edictos y juzgado penalmente en rebeldía, no obstante de existir un domicilio conocido, lesionando su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, cuya doctrina y contenido fueron desarrollados por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Respecto al derecho a la defensa, la SC 0635/2004-R, de 27 de abril de 2004, señaló: “… en cuanto a la violación al derecho a la defensa invocado, cabe precisar que cuando la Constitución establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal" (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores `se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado` (así, segundo párrafo del art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972)”. En cuanto al debido proceso, la SC 658/2004, de 4 de mayo sostuvo que: “(…) la garantía del debido proceso, consagrada en el art. 16 de la CPE, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional”.