SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
procedente
Por Resolución cursante a fs. 53 a 54 vta., se declaró procedente el recurso de hábeas corpus, anulando obrados hasta la audiencia de apertura de debates a objeto de que el imputado asuma defensa, sin lugar a disponer la libertad del recurrente por haber sido detenido por orden de autoridad competente. La fundamentación es la siguiente: 1) se ha establecido que el proceso penal instaurado contra el representado de la recurrente fue tramitado en rebeldía del procesado, habiéndose realizado las primeras citaciones en su domicilio particular de calle Sebastián Guarachi 55, zona de Achachicala de la ciudad de La Paz, existiendo incluso orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias para ejecutar el mandamiento de aprehensión, orden que no fue ejecutada, para posteriormente llevar adelante el juicio con citaciones y notificaciones mediante edictos, infringiendo así la previsión del art. 101 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPC.1972), bajo el que fue tramitado el caso, que dispone que la citación por edicto sólo procede cuando el imputado no tiene morada conocida; 2) el defensor de oficio Edwin Campos Ugarte no tuvo presente la existencia de este domicilio, por lo que no presentó ninguna prueba de descargo, de manera que el imputado no asumió una real defensa; 3) en el proceso penal de referencia se presentaron vicios de nulidad atribuibles al juzgador que en su oportunidad conoció la causa, el que no debió dar curso a la publicación por edictos