SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de marzo de 2004 (fs. 109 a 113 ), la recurrente aduce que dentro del interdicto de recobrar la posesión, seguido en su contra por Felicidad Magnani, los Vocales recurridos, en recurso de casación y nulidad dictaron el Auto Nacional Agrario S2ª 004/2004 de 16 de enero infringiendo lo previsto en los arts. 90 y 258 del Código de procedimiento civil (CPC), al haber ignorado el acuerdo transaccional de 16 de abril de 2003, que tiene calidad de cosa juzgada en el marco de los arts. 949 del Código civil (CC) y 92 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).
Señala que existen dos resoluciones contradictorias una emitida por el Juez Agrario de Punata, que ordenó a la demandante abandonar el terreno motivo del conflicto y la otra dictada por el Juez del Cercado, que da cumplimiento el Auto Nacional Agrario recurrido, disponiendo la restitución del inmueble a la misma.