SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Felicidad Magnani Flores contra Eusebia Flores Vda. de Rocha, la demandada opuso excepción de cosa juzgada haciendo referencia al Acta de conciliación de 16 de abril de 2003, suscrita en un proceso interdicto de adquirir la posesión. El Juez Agrario de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 24 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda sobre un solar campesino que tiene una vivienda y aproximadamente media arrobada de superficie, ubicado en Villa Cabot, jurisdicción de la provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba (fs. 53 a 55), entre otros con el fundamento que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio dentro de un interdicto de adquirir la posesión donde acordaron además evitar cualquier otro proceso judicial o administrativo.