SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

II.2.

II.2.    Presentado el recurso de nulidad y casación por la demandante anexando prueba documental al respecto (fs. 56 y 57), la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, dictó el Auto Nacional Agrario S2ª 004/2004, que casó la Sentencia de 24 de octubre de 2003 y declaró en el fondo probada la demanda interdicta de recobrar la posesión (fs. 74 y 75), con el argumento que el acuerdo conciliatorio de 16 de abril de 2003 no es aplicable al caso, por cuanto el mismo tiene como objeto un predio distinto al caso de autos  que  tiene una superficie de media arrobada cuyas colindancias son al norte con un camino vecinal, al Sur con la propiedad de Sabina Flores, al Este con la propiedad de Teodomira Flores, y al Oeste con otra propiedad agraria; y el predio objeto de la conciliación tiene una extensión superficial de dos arrobadas, y conforme se evidencia del memorial que formaliza la demanda de adquirir la posesión de fs. 24 a 26 en relación con el testimonio de conciliación de fs. 9 a 10, colinda al Norte con la línea férrea de la ex ENFE, al Sur con la propiedad de Lucia Rocha y Moisés Jaldín, al Este con la propiedad de Agapito Sejas y al Oeste con el río Cancani, y que la actora demostró los presupuestos de la acción interdicta.