SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
improcedente
La Resolución 72/2004, cursante de fs. 154 a 155, pronunciada el 23 de marzo por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) los demandados al dictar el Auto Nacional Agrario S2ª 004/2004 de 16 de enero han actuado con jurisdicción y competencia propias al resolver el recurso de casación y nulidad conforme lo previsto por el art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 258 del CPC, no siendo evidente la infracción de normas procesales alegadas; 2) al casar la Sentencia de 24 de octubre de 2003 dictada por el Juez Agrario del Cercado dentro del interdicto de recobrar la posesión y declararlo probado, los recurrentes no han violado la seguridad jurídica, sino que han resuelto conforme a Ley, no corresponde al amparo ingresar al análisis de aspectos que no son de su competencia como el revisar fallos y la valoración de la prueba; 3) los procesos interdictos no causan ejecutoria sustancial sino formal, en consecuencia la recurrente tiene expedita las vías previstas por Ley para ejercitar el derecho que alega no siendo el recurso de amparo sustitutivo de los mismos en mérito al principio de subsidiariedad; 4) la recurrente no ha acreditado que el Auto Agrario impugnado, sea ilegal y haya infringido las garantías y derechos constitucionales que invoca, menos las normas sustantivas y adjetivas civiles que refiere.