SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.3.

III.3.  En el caso de autos, los Vocales recurridos, al dictar el Auto Nacional Agrario S2ª 004/2004 de 16 de enero que casó la Sentencia de 24 de octubre de 2003 y que en el fondo declaró probada la demanda interdicta de recobrar la posesión, han obrado conforme a lo previsto por el art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 258 del CPC, han apreciado libremente la prueba ofrecida por las partes, respetado los principios procesales y los derechos fundamentales, no ha demostrado la parte recurrente la vulneración alegada, toda vez que los fallos de autoridades jurisdiccionales  de instancia superior que modifican  las sentencias  y que se adecuan a lo previsto por Ley como en  el caso presente, no vulneran la seguridad jurídica, dado que la Ley les confiere esa facultad. Por consiguiente no  se puede pretender por medio del recurso de amparo  la revisión de la valoración de las pruebas sobre las que se funda la Resolución demandada, dado que esa valoración es atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales.