SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.2.

III.2.  La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, -entre ellos- la SC 1223/2002-R que establece: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente la SC1734/2003-R, entre otras.