SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
(fs. 9)
La recurrida remitió informe (fs. 9) que no fue leído en audiencia; empero en el mismo se alegó que el 12 de abril de 2004, al conceder la cesación de la detención preventiva al representado, le impuso las medidas sustitutivas estipuladas en las normas previstas por el art. 240 incs. 2), 3), 4) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP), resolución contra la que la parte civil interpuso recurso de apelación el 15 del mismo mes y año. En la misma fecha, se llevó a cabo otra audiencia, en la que si bien el imputado cumplió con la medida sustitutiva impuesta en aplicación del art. 240.2), no cumplió con el arraigo, motivo por el que en aplicación del art. 245 del CPP, no efectivizó la libertad física.