SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.1.
II.1. El 12 de abril de 2004, la autoridad recurrida ordenó la cesación de la detención preventiva del representado de los recurrentes, imponiéndole las medidas sustitutivas establecidas en las normas previstas por los incs. 2), 3), 4) y 6) del art. 240 del CPP, ordenando que para la relativa al arraigo debía tramitarse el mismo con prohibición de salir del Departamento de Cochabamba y para la referida a la fianza se debía ofrecer dos fiadores personales que acrediten domicilio y solvencia económica dentro de la Localidad de Sacaba. Finalmente dispuso que la “La libertad del imputado sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza conforme determina el art. 245 del C.P.P.” (fs. 3, 9).