Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del Recurso declaró procedente el recurso con el siguiente fundamento: el arraigo dispuesto se encuentra en trámite administrativo, según se refiere en la documentación acompañada cuya boleta y carpeta de trámite fue oportunamente presentada cumpliéndose de ese modo con el trámite ordenado por la recurrida, quien con plena jurisdicción y competencia podía otorgar plazo prudencial bajo alternativa de aplicar, en su caso, la previsión del art. 251 del CPP.