SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, en cuanto al fundamento sostenido por el Juez del Recurso en sentido de que la Jueza podía otorgar la libertad física, dando un cierto margen de tiempo para cumplir con la medida, este criterio es aplicable a los casos donde por la improcedencia de la medida de detención preventiva, sólo son aplicables las medidas sustitutivas, pues en éstos resulta un contrasentido exigir el cumplimiento del arraigo con la certificación que acredite el registro, ya que el imputado jamás ha estado detenido preventivamente, de modo que el arraigo es una medida sustitutiva que se le impone en la primera audiencia de control jurisdiccional, con lo que solamente es posible la limitación a su libertad de locomoción y no así la limitación a su derecho a la libertad física, como ocurre en los casos que se está resolviendo con la presente sentencia, pues en éste la limitación se mantiene y es legal no indebida, mientras el imputado no cumpla con las condiciones que le impone la Ley para hacer efectivo el beneficio. En este orden de razonamiento se han dictado entre otras la SC 473/2004-R de 20 de marzo.