SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

1)

El recurrente  ratifica el recurso presentado, aclarando que: 1) se apersonó dentro del proceso pero el Juez de la causa de entonces no aceptó su personería; 2) el mandamiento que es contra bienes y enseres no tiene señalado con exactitud  la dirección y debe ejecutarse contra Efigenia Molina Bejarano no tiene por qué involucrarlo; 3) el mandamiento de desapoderamiento se encuentra con la Policía; 4)  el Juez René Noya pidió intervención de la Oficina Técnica del Plan Regulador, ahora Dirección Territorial de la Alcaldía, que constató que el demandante reclama un lote que no es el suyo.

El Juez de la causa, de acuerdo al informe que cursa de fs. 229 y 230, señala: 1) en el juzgado a su cargo radica el proceso ordinario seguido por Raúl Antezana Pizarro contra Efigenia Molina Bejarano que se encuentra con sentencia ejecutoriada que declara probada la demanda y ordena a la demandada entregar completamente desocupado el terreno motivo de la litis; 2) el 16 de febrero de 2004, el demandante solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento (lanzamiento), argumentando que la demandada, pese a transcurrir más de seis años, se resiste a desocupar el inmueble y hace caso omiso a los fallos; 3) por providencia de 17 de febrero de 2004 se estimó favorable la solicitud para que se expida el mandamiento y el 9 de marzo de 2004 se libró el mandamiento respectivo; 4) el mandamiento no se ejecutó toda vez que existían datos imprecisos en su redacción y por que no se ubicó con precisión el inmueble a desocupar con base en el informe del Oficial de Diligencias; 5) contra la providencia de 17 de febrero de 2004, el recurrente pudo suscitar oposición o impugnarlo.