SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso iniciado en 1991 que concluyó el año 1996 con sentencia favorable al demandante, se libró mandamientos de desapoderamiento en octubre y diciembre de 1996 que no fueron ejecutados, y el 2001 se libró un tercer mandamiento incluyéndolo al ahora recurrente que tampoco fue ejecutado; 2) en marzo de 2004 se libró el mandamiento que señala a Efigenia Molina, Ignacio Taborga y otros, que no fue objetado ante el Juez de la causa, acudiéndose directamente a la interposición del recurso de amparo, cuando, en su caso, debió ser impugnado ante la misma autoridad.

En consecuencia, puesto que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada valoración de los hechos y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.