Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.6
II.6 El 17 de febrero de 2004, a solicitud de la parte demandante, el Juez de la causa recurrido ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 226 vta.) que fue elaborado el 9 de marzo de 2004, empero, no fue ejecutado, “porque la parte demandante no tenía la seguridad si el domicilio a desapoderar era correcto” (sic) según la representación de 17 de marzo de 2004, del Oficial de Diligencias (fs. 228).