Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.4
II.4 El 2 de octubre de 1996, el Juez de la causa dispuso que los ocupantes del inmueble: Efigenia Molina Bejarano, Ignacio Taborga y otros, entreguen el inmueble a su legítimo propietario (fs. 156). El 30 de octubre de 1996, el Secretario del juzgado representó que Ignacio Taborga Román sacó fotocopia del informe de 2 de octubre de 1996 (fs. 164), sobre quienes viven en el inmueble, presumiendo que éste sacó dicho informe porque faltaba el mismo cuando devolvió el expediente (fs. 163 vta.).