SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

a)

En el informe que cursa de fs. 155 a 159 vta., así como lo señalado en la audiencia, el abogado de la Aduana Regional Santa Cruz aseveró lo siguiente: a) en virtud de la Sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra Rosario Butrón Paz y otros, es decir, donde el recurrente no es parte en el proceso, la Aduana se convirtió en el único titular sobre los dos camiones, al constituir prenda aduanera ya que junto con la sentencia condenatoria viene aparejada la sanción del comiso de la mercadería; b) el recurrente a tiempo de solicitar la nacionalización al Juez, presentó un contrato privado que no acredita el derecho propietario sobre los camiones; c) no existe ningún cargo de recepción ni constancia de que se haya presentado el supuesto Oficio 429/03 que ordenaba la nacionalización de los vehículos, lo que se presentó es una certificación del oficio mencionado, la que mereció el informe de la Unidad Legal 19/04, en el cual se explica al Juez porque no se estaba dando cumplimiento al proceso de nacionalización; d) dentro de la vigencia del DS 27149 y a través del art. 52 del mencionado Decreto, la Aduana Nacional implementa y pone en vigencia el Instructivo GNNGC07-05-01 (norma de carácter administrativo) elaborada por el Departamento de Normas de la Aduana Nacional referente a la regularización de vehículos en aplicación del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, norma que señala los vehículos que están fuera de la cobertura del programa, específicamente en el punto e) dice: “Con acta de Intervención que no consigne la identificación de los presuntos responsables salvo que se hubiere identificado a los imputados en la etapa investigativa”. Por lo descrito, las Declaraciones Juradas signadas con los números de trámite 116 y 117, el Oficio 429/03 y la certificación de 3 de febrero de 2004 presentadas por el recurrente, todas tendientes a la nacionalización de los motorizados, no pueden darse curso, ya que las solicitudes no cumplen con el requisito establecido en el instructivo antes mencionado y; e) el recurrente nunca fue parte ni presentó ningún documento que acredite tener algún interés legal y mucho menos que acredite derecho propietario sobre los vehículos, además, todos los memoriales que ha presentado han merecido respuesta explicando el por qué la Aduana no puede dar cumplimiento a lo que manda el Juez de la causa, estando imposibilitada legalmente la Aduana a nacionalizar los vehículos mencionados, en consecuencia solicita se declare improcedente el recurso.