SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 4 de marzo y 11 de marzo de 2004, cursantes de fs. 45 a 47 y 49 y vta. de obrados, el recurrente asevera que en 10 de septiembre de 2003, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital, dictó Sentencia dentro del proceso penal aduanero que por el delito de contrabando siguió la Aduana Regional Santa Cruz contra Rosario Butrón Paz, Juan Carrillo Castelo y José Fernando Carrillo Castelo, condenándolos a la pena de tres años de reclusión y, accesoriamente, en función a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 27149 de 2 de septiembre de 2003, se ordenó que la Aduana Regional proceda a la legalización de los camiones Marca Volvo, Modelo 1987, con motor TD121F328125267 y chasis YV2H2A3AOHA059617, así como del camión marca Volvo modelo 1989, con motor TD162FL500033244620015, chasis YV2H2B6CXKA329639. Al no haberse presentado ningún recurso ordinario ni extraordinario contra la indicada Sentencia la misma adquirió autoridad de cosa juzgada, en virtud de la Resolución de 18 de septiembre de 2003.
Asimismo señala que, el 9 de octubre de 2003 se apersonó ante el Juez referido solicitando que la Aduana Regional proceda a la nacionalización y legalización de los vehículos que son de su propiedad, solicitud que fue aceptada por el referido Juez, quien en 15 de octubre del mismo año, resolvió que la Aduana Regional de Santa Cruz proceda a la nacionalización de los camiones ordenada en la Sentencia, a nombre de Cresencio Andrade Fernández, como titular de dicho trámite.
La Aduana Regional fue notificada con dicha Resolución, pero pese a ello el representante legal de dicha repartición se negó y se niega a la nacionalización de los vehículos de su propiedad; ante esta negativa, el 28 de enero de 2004, se apersonó al Director Regional de la Aduana Santa Cruz, solicitando el cumplimiento de la sentencia referida, petición que no obtuvo respuesta, presentando el 24 de febrero un nuevo memorial en el que reitera se cumplan las resoluciones del Juez Cuarto de Partido en lo Penal, anunciándoles, además, que el incumplimiento de resoluciones judiciales -sentencias- configura un delito previsto y sancionado por el Código penal; pese a ello, la Aduana Regional se niega en forma reiterada, sistemática e ilegal a nacionalizar sus vehículos, provocándole graves daños y perjuicios que deberán ser resarcidos en etapa de ejecución de sentencia.