SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 163 a 164, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz declara improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: a) en ninguna parte de la Sentencia se señala que la nacionalización debería hacerse a favor del recurrente; b) si bien la norma penal no establece claramente quien debe ser la autoridad encargada de la ejecución material de una medida accesoria dispuesta en una sentencia, se tiene el entendido de que aquella autoridad viene a ser el mismo Juez o Tribunal que la dictó, ello conforme lo determina el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), que señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubiesen conocido el proceso; en consecuencia el recurrente debió acudir al Juez Cuarto en lo Penal para que ejecute en forma legal y debida, todo cuanto hubo determinado, no siendo el Tribunal de amparo un ejecutor material de determinaciones dispuestas por los jueces de instancia.