SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.2.

III.2.      De acuerdo con lo establecido por el art. 355 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), normativa en base a la cual se sustanció el proceso penal que dio origen a la sentencia de nacionalización de los motorizados: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial. Ahora bien, la autoridad encargada de la ejecución material de una medida accesoria dispuesta en una sentencia viene a ser el mismo Juez o Tribunal que la haya dictado, en función a lo dispuesto por el art.  514 del CPC, norma procesal civil aplicable al caso de autos, que señala: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”.