SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.3.

III.3.      En el caso de examen, la orden de nacionalización de los vehículos, proviene de una Sentencia pronunciada por el Juez del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, que accesoriamente dispuso la nacionalización de los mencionados vehículos, sin especificar quién es el titular de los vehículos a ser nacionalizados, Sentencia, que se encuentra ejecutoriada; que el recurrente, alegando derecho propietario sobre los mismos, se apersonó ante dicha autoridad y solicitó la nacionalización a su favor, habiendo el Juez de la causa mediante Resolución de 15 de octubre de 2003, dispuesto la nacionalización de los referidos motorizados a favor del recurrente, por lo que solicitó a la Aduana Regional proceda a la nacionalización de los vehículos, solicitud que no ha sido cumplida por los recurridos; que la negativa de nacionalización de los mototizados, reclamada por el recurrente, emana de un proveído emitido por el Gerente de la Aduana Regional Santa Cruz -que en los hechos constituye incumplimiento de una resolución judicial-; empero esta negativa, no fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial, como era lo correcto, a fin de que la misma haga cumplir su determinación, por ser la responsable del cumplimiento de fallos ejecutoriados y pasados en autoridad de cosa juzgada, extremo que no aconteció; por el contrario, el recurrente sin agotar esta vía, planteó directamente el recurso de amparo.

               Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 249/2003-R de 28 de febrero, pronunciada en un caso similar,  ha señalado que: “III.2 En la problemática planteada, tal causal de improcedencia es aplicable, pues contra la supuesta resistencia de la autoridad recurrida a dejar sin efecto los descuentos reclamados por el actor, este último debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa penal, que fue quien ordenó se dejen sin efecto tales descuentos bajo conminatoria de ley, a fin de que aquél, con plena jurisdicción y competencia, utilice los mecanismos legales pertinentes a fin de lograr el cumplimiento de la orden emanada de su juzgado, siendo evidente que el recurrente no acudió ante dicha autoridad, ni utilizó esa vía que tiene expedita para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo”.

Entendimiento que es aplicable al caso de autos, por cuanto el recurrente, conforme se tiene señalado, no acudió ante el Juez que dictó la Sentencia y ordenó la nacionalización de los vehículos, pidiendo que haga cumplir sus resoluciones; consiguientemente, al no haber el recurrente utilizado los recursos que tenía expeditos para hacer valer sus derechos, la jurisdicción constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo, se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado, a fin de conceder o negar la protección demandada, ya que el actor cuenta con otras vías para impugnar los supuestos actos ilegales cometidos.