SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 24 de marzo de 2004 (fs. 70 a 77 vta.), el recurrente manifiesta que el 7 de julio de 2003 interpuso un recurso de amparo contra la Rectora de la UMSA y la Decana de la Facultad de Medicina, en razón a que por memorándum de 18 de diciembre de 2002, fue destituido de su cargo de docente con el argumento de haber hecho abandono de sus funciones; que por otra parte, el recurso se originó también en la falta de pago de los salarios que le correspondían como Coordinador del Post Grado de la Residencia Médica, y finalmente, por no haberse respondido a sus múltiples pedidos para la venta de su libro “Decisiones Terapéuticas en Urgencias”; que si bien la Corte de amparo declaró procedente un primer recurso, el Tribunal Constitucional revocó esa Resolución y declaró improcedente la demanda por el principio de subsidiaridad, al considerar que no se habían agotado todos los recursos administrativos, por lo que el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el fondo de su recurso.
Agrega que en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, presentó su reclamo ante el Comité Ejecutivo de la UMSA en fechas 20 de marzo, 9 de abril, 12 de mayo, 3 de junio y 31 de octubre de 2003; y ante el prolongado silencio, solicitó que se le dé respuesta a sus pedidos, pero no fue atendido; por el contrario, el Consejo Universitario expidió la Resolución 244-A/2003 de 24 de septiembre, por la que se ratificó la exoneración por abandono de funciones, determinación que a su juicio es irregular porque resuelve un supuesto reclamo que aún no fue presentado; y en consecuencia dicha instancia no contaba con antecedente alguno que le informe sobre las irregularidades reclamadas.
Indica que ignorando la existencia de la Resolución 244-A/2003 de 14 de septiembre, acudió ante el Consejo Universitario mediante notas de 19 de noviembre de 2003 y 16 de enero de 2004, habiéndosele entregado la respuesta el 4 de febrero de presente año, en la que se señala la existencia de la mencionada Resolución.