SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 26 de marzo de 2004, el recurrente aclaró las observaciones efectuadas (fs. 79 y vta.); y por Auto de 27 de ese mes, el Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo por no haberse subsanado los defectos observados dentro del plazo otorgado (fs. 80). Ante la solicitud de fundamentación del rechazo planteada por el recurrente, el 30 de marzo del 2004, se dictó nueva Resolución manteniendo la determinación de rechazo, añadiendo haberse interpuesto anteriormente un recurso similar, que fue resuelto por SC 1363/03-R de 19 de septiembre, no pudiendo ingresar a conocer por segunda vez la demanda, pues importaría revisar una Sentencia Constitucional (fs. 82).