Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo por considerar que la parte recurrente no subsanó los defectos de forma extrañados dentro del plazo otorgado, y por haberse interpuesto un recurso similar con anterioridad, que mereció la SC 1363/03-R, no pudiendo conocer por segunda vez ese recurso, porque lo contrario importaría revisar una Sentencia Constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si la resolución de rechazo fue adoptada con sujeción a las previsiones contenidas en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), 97 y 98 de la LTC.