SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.2.

III.2.  En el caso que se examina, previa la admisión, la Corte de origen mediante Auto de 24 de marzo de 2004, observo que el  recurso de amparo, no cumplió con los requisitos contenidos en los numerales II y V) del art. 97 de la LTC, al no haberse especificado con claridad quienes son los miembros del Consejo Universitario de la UMSA y que al no estar legalizada la prueba acompañada, no era suficiente para las pretensiones del recurrente, a quien se le otorgó el plazo de  cuarenta y ocho horas para subsanar dichas observaciones.

En recurrente, sin embargo de haber sido legalmente notificado con la referida resolución, no hizo conocer al Tribunal los nombres de los componentes del Consejo Universitario de la UMSA, toda vez que en el memorial de aclaración de 26 de marzo de 2004, se limito a señalar que el Consejo Universitario está compuesto por los Decanos de las diferentes carreras y que al haber dirigido la demanda contra su representante y Rectora de esa Universidad, Dra. Teresa Rescala, era innecesario identificar al resto de los miembros del Consejo; siendo así, que uno de los actos supuestamente ilegales denunciados por el actor, es precisamente la Resolución pronunciada  por los Miembros de dicho Consejo por la que ratificaron su exoneración.

Respecto a la falta de legalización de las fotocopias simples cursantes a fs. 23, 28, 62 y 63, aclaró que los originales de las mismas están en poder de las autoridades recurridas, a quienes pese haberse solicitado fotocopias legalizadas, no le proporcionaron - afirmación que no ha sido acreditada de modo alguno-, y requirió al Tribunal de origen ordenar que dicha documentación se remita a su despacho. De donde resulta, que el recurrente, no cumplió adecuadamente con ninguna de las exigencias formuladas por el Tribunal de origen, motivando el rechazo de su demanda.