Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
rechazó
El 27 de marzo de 2004, el Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo por cuanto el recurrente no subsanó la observación efectuada por Auto de 24 del mismo mes, referida al incumplimiento de los numerales II y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a cuyo efecto le concedió el término de cuarenta y ocho horas para que se subsanen los defectos presentados.