SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.3

III.3.  Por otra parte, es necesario dejar establecido que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; el art. 97.V, de la LTC impone al recurrente, la obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de esta ley.

Que si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art. 19 de la CPE y  art. 97.V de la LTC, en razón de que el Juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar  resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19. IV del citado  precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias  fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal. Este entendimiento ha sido desarrollado en varias Sentencias Constitucionales, -entre ellas-,  la  SC 465/2003-R, de 9 de abril.

Sin embargo es preciso advertir, que los razonamientos jurídicos expresados precedentemente constituyen una mutación de la línea jurisprudencial   desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R,   que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias,