SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

1)

La autoridad recurrida informa: 1) como Fiscal está cumpliendo con su mandato constitucional que le señala cuáles son sus atribuciones en cuanto se refiere a la investigación de vehículos robados. Es así que como lo señala la norma quien adquiere un bien, en este caso semoviente, tiene que presentar la documentación que amerita es decir, carnet de propiedad, pago de impuestos, y la minuta debe ser elevada a instrumento público ante Notaría de Fe Pública para que se realice el protocolo respectivo; empero ocurre que el recurrente compró la movilidad de un oficial de la armada sin demostrarle su verdadero derecho propietario, por lo que al presentarse la denuncia por el propietario de la misma solicitó que DIPROVE investigue: 2) iniciada la misma es convocado el recurrente quien ha hecho compromisos en DIPROVE de que al ser objeto de investigación la movilidad debe presentarla, puesto que la compró en Santa Cruz y la trajo a La Paz para nacionalizarla en vez de hacerlo en Santa Cruz para posteriormente llevarla a Cochabamba. Asimismo el inicio de la investigación la hizo conocer al Juez;  3) el Reglamento para la Transición del nuevo Código Tributario que es el DS 27149 señala: “en forma simultánea con la presentación de la declaración jurada, entregará el vehículo automotor a un recinto aduanero habilitado al efecto por la Aduana Nacional en los lugares que operaran (…). En el formulario de registro de vehículos DIPROVE certificará que el vehículo no tiene denuncia de robo que establecerá el número de chasis, etc., punto tres, si con posterioridad a la revisión de DIPROVE  sobreviniera denuncia verificada de robo -que es el caso- no habrá lugar a la devolución de los tributos a favor del Estado, y por lo tanto la nacionalización se anula; 4) el caso del recurrente está en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, quien ejerce el control jurisdiccional. Asimismo el  Acuerdo de Asunción está vigente  por Ley 2157 de 11 de diciembre de 2002 y no entiende el por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores  certifica que dicha Ley no existe pues su cumplimiento es obligatorio porque Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Estados Unidos que son del MERCOSUR son signatarios de este Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos; 5) hay peligro de obstaculización, por cuanto el vehículo que es el objeto de la investigación no es presentado por el recurrente, no obstante de haber suscrito un compromiso al efecto, pues se debe realizar exámenes en el motorizado para comprobar si es o no robado y por el Acuerdo del MERCOSUR proceder a su devolución al verdadero propietario. Por otra parte la ley prevé que en caso de renuncia a la no presentación del vehículo, tienen la atribución de ordenar  que haga entrega del mismo.