SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 24 de abril de 2004 de fs. 27 a 30, el recurrente manifiesta que en enero de este año en la ciudad de Santa Cruz mediante documento  privado compró  una movilidad de Abel Félix Montaño García, que aseguró ser el único propietario de la misma. Es así que a efectos de nacionalizarla se trasladó a La Paz donde presentó toda la documentación requerida además de la certificación de DIPROVE que acredita que la movilidad no se encuentra registrada como robada, dando curso a la nacionalización y al registro de propiedad a su nombre. Sin embargo resulta que el 1 de marzo  Aniceto Cerón Arancibia, alegando su derecho propietario interpone denuncia  por el robo de la movilidad en contra de su persona, siendo por ello citado por el Fiscal para prestar su declaración informativa en 9 de marzo del año en curso a la que asistió, citado por segunda para que se presente el 24 del mismo mes, ocasión en la que no podía asistir por razones personales solicitando a DIPROVE  se postergue para el 26, fecha en la que al concurrir a dicha dependencia en ella se encontraban el Director Departamental de DIPROVE y el Fiscal Adscrito a la misma, quien verbalmente ordenó quede detenido por haber un mandamiento de aprehensión en su contra sin que le sea exhibido, circunstancia por la que llamó a sus abogados a quienes les fue difícil sacarlo del lugar, dirigiéndose posteriormente a la Fiscalía donde el Fiscal Moreira expidió el mencionado mandamiento  que no le fue mostrado.

Añade el recurrente que ese mismo día (26 de marzo), le hicieron suscribir un acuerdo de entrega de la movilidad para el 31 del mismo mes, en presencia del Fiscal y no así de sus abogados bajo la coacción de hacer efectivo el mandamiento de aprehensión por supuesta obstaculización de la investigación, motivando que en 30 de marzo de este año pida el control jurisdiccional por parte del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, para que revise las actuaciones del Fiscal a quien le solicitó eleve un informe que fue presentado el 16 de abril. Es así que el 13 de abril pidió al Fiscal deje sin efecto el mandamiento de aprehensión al no ser evidente la obstaculización que aduce pues se ha presentado las veces que ha sido requerido y que no podía hacer entrega de la movilidad  porque ésta se encontraba en un taller mecánico en Cochabamba para su mantenimiento, situación que no fue tomada en cuenta por dicha autoridad, quien desde la denuncia a la fecha no se pronuncia en cuanto al tiempo establecido para la investigación preliminar y menos hace referencia a una ampliación, incumpliendo de esa manera con el procedimiento.

El recurrente expresa que a la fecha se encuentra indebida e ilegalmente perseguido, vulnerando su derecho al debido proceso y restringiendo su derecho a la libertad puesto que no se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, lo que no le permite realizar sus actividades normales causándole perjuicio tanto en lo social y  educativo ya que es estudiante en la UMSA como en lo laboral al no poder asistir a su trabajo.