SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el Fiscal establece dos normas a seguir que son el Código Tributario, en cuanto a la obtención de un vehículo robado que sólo hace referencia a los tributos que no podrán ser devueltos, sólo serán mantenidos dentro de la administración, pero no así que la movilidad deber ser devuelta y menos no darlo por nacionalizado, también hace referencia a un supuesto Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos reportados como robados adjuntando al efecto un certificado de la Cancillería  donde se acredita  que ese Acuerdo no se encuentra ratificado por nuestro país, por lo tanto no está en vigencia; b) la autoridad recurrida no cumplió con los plazos procesales, pues la etapa preliminar de cinco días han vencido y no ha pedido la ampliación de la misma, además de que no se han dado los requisitos exigidos para que expida el mandamiento de aprehensión; c) el que dice ser propietario de la movilidad y sentó denuncia no ha presentado documentos que demuestren su derecho propietario, además de que el recurrido indica de que requiere la movilidad para hacer el análisis del chasis y otros, sin tomar en cuenta que éste ya se realizó cuando solicitó la nacionalización cual consta en el certificado emitido por DIPROVE. En cuanto al pago de los tributos el art. 32 del Código Tributario dispone que en caso de ser nacionalizado el vehículo y luego se lo reporta como robado, el pago de esos tributos irán al Estado, no dice que la nacionalización será como no hecha o por no nacionalizada. Por otra parte el recurrido no tiene facultad para expedir mandamiento de secuestro  del vehículo por ser atribución del Juez conforme dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP).