Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, el art. 226 del CPP faculta al Fiscal ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, presupuestos que no se han dado en el caso de autos, más aún si se tiene presente que el delito sindicado al recurrente está sancionado con un mínimo legal de un año. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de manera uniforme en sus fallos, como en la SC 548/2004-R, entre otras.