SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) ante la denuncia del robo de un vehículo en Iquique-Chile, el Fiscal demandado ha asumido la dirección funcional de la investigación, con la facultad que le confiere la ley, movilidad que al haber sido comprada por el recurrente quien ha sido citado dentro del proceso investigativo y en el que se comprometió entregar la movilidad referida; 2) la persecución ilegal e indebida alegada por el recurrente no ha sido demostrada ya que los actos de investigación le están permitidos al Fiscal por ser su rol, entretanto corresponda el control jurisdiccional al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal  Cautelar, además de que está comprometido  a colaborar con el esclarecimiento  de aquel supuesto robo en el que se ha involucrado por la compra del vehículo.

Por lo relacionado, corresponde reiterar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad del individuo en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada. De manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional