SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
i)
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, al señalar: i) dentro de un proceso ordinario que siguió logró la anotación preventiva y posterior hipoteca legal de un inmueble; empero, en ejecución de sentencia se interpuso tercería de dominio excluyente, aduciéndose que la anotación preventiva únicamente afectaba al terreno y no a las mejoras del inmueble que fueron registradas en otra partida, la que fue declarada probada por el Juez demandado y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos, ordenándose levantamiento de la anotación preventiva sobre las mejoras. ii) habiendo los terceristas solicitado el levantamiento de los asientos B-1, B-3 y B-6 correspondientes a la matrícula 7.01.99.0018824, que garantizaban su acción, el Registrador de Derechos Reales dio curso a lo solicitado, no obstante que el Juez de la causa únicamente ordenó la cancelación de la anotación preventiva respecto de las mejoras y construcciones. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.