SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1
III.1 Respecto a las tercerías formuladas en ejecución de sentencia, el art. 360.II del CPC señala que el tercerista, debe probar su derecho y dominio sobre los bienes embargados, en la forma señalada por el art. 359, esto es, acompañando un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición correspondiente con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiere. Es decir, que la autoridad judicial en conocimiento de este incidente debe analizar los documentos anteriormente referidos a objeto de emitir la resolución que corresponda, la que implica necesariamente valoración de la prueba, aspecto sobre el cual, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal, la justicia constitucional no puede inmiscuirse, porque esta es una facultad que corresponde única y exclusivamente a los tribunales ordinarios.
“(…) la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes (ejecutante y tercerista), tomando en cuenta que en la sustanciación de una tercería de dominio excluyente entra en controversia la titularidad del derecho propietario sobre el bien embargado por el ejecutante y reclamado por el tercerista, lo que exige de la labor jurisdiccional de valoración de la prueba presentada; ya que de hacerlo estaría invadiendo el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria (…)”