SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido en contra de Efrin Roca Subirana y otra, ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, el 20 de junio de 2001 se procedió a la anotación preventiva de dos inmuebles de propiedad de los demandados, uno de ellos ubicado en la calle Otuquis, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.99.0011824, realizándose la hipoteca judicial sobre ambos antes de que caduquen las anotaciones preventivas según Auto de 28 de febrero de 2003. Empero, el 17 de octubre de 2002 Adela Durán de López y otro presentaron tercería de dominio excluyente, aduciendo que compraron el inmueble y que la anotación preventiva realizada en el proceso sólo afectaba al terreno y no así a las mejoras, las que según ellos tenían un registro independiente, siendo declarada probada por el Juez recurrido por Auto de 30 de diciembre de 2002 y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos por Auto de Vista que le fue notificado el 22 de agosto de 2003, y que una vez ejecutoriado, el a quo ordenó el levantamiento de la anotación preventiva sobre las mejoras, confundiéndose ampliación de inscripción con inscripción independiente, pues si bien el demandado registró su derecho propietario el 17 de febrero de 1964, las mejoras forman parte inseparable del inmueble aunque se hayan registrado en partida diferente el 24 de junio de 1974, tratándose de una ampliación de inscripción, pues al gravarse el registro principal se gravan todas las ampliaciones en él realizadas.
Añade que los terceristas contradiciendo sus argumentos solicitaron al Juez de la causa el levantamiento de la anotación preventiva, quien ordenó se proceda al levantamiento de las que recae sobre las mejoras, pero posteriormente a tiempo de solicitar testimonio pidieron se levanten los asientos B.1, B.3 y B.6 de la matrícula 7.01.99.0018824, correspondiendo las dos últimas a la anotación preventiva e hipoteca judicial a su favor, providenciándose “franqueese testimonio”, sin que se haya ordenado el levantamiento de los tres asientos solicitados; sin embargo, el Registrador de Derechos Reales en forma oficiosa y ultra petita procedió a levantar dichos gravámenes, no teniendo al presente garantía real que asegure la efectividad de su acción.