SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente debió acudir al medio de defensa previsto por el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), conforme al entendimiento contenido en la SC 1123/2003-R de 12 de agosto.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.