SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2

III.2      Con relación al Registrador de Derechos Reales co-recurrido, quien según afirma el recurrente en forma oficiosa y ultra petita hubiese dispuesto la cancelación de los Asientos 1-B, 3-B y 6-B del inmueble registrado bajo matrícula 7.01.99.0018824 y que corresponden a la anotación preventiva e hipoteca judicial que garantizaban su acción, el actor, en consideración al principio de subsidiariedad del amparo, debió ocurrir previamente ante el propio Juez de Partido, a los efectos de que ordene se enmiende dicho proceder, puesto que la autoridad judicial únicamente había ordenado la cancelación de la anotación preventiva que pesaba sobre las mejoras y construcciones, por lo que en primer término, debió ser en esa instancia donde el demandante reclame la reparación a sus derechos, puesto que el amparo exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los medios legales dentro del proceso, lo que no sucedió en la especie, aspecto que determina igualmente la improcedencia del recurso respecto a la indicada autoridad. Este entendimiento ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, citando para el efecto las SSCC 247/2003-R y 1388/2003-R.