SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, representado por Gustavo Montaño Siles, Abraham Valdivia Gómez y Raúl Miranda Siles, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la restitución de su derecho a línea; b) se ordene su reincorporación al seno del Sindicato para poder trabajar; y c) imposición de costas y daños y perjuicios ocasionados.
Los recurridos presentaron informe escrito cursante a fs. 81 a 82, que fue ratificado en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) la recurrente ha sido sometida a un debido proceso por el Tribunal de Honor de su Sindicato, que por Resolución de 14 de febrero de 2003 declaró la pérdida de sus derechos sindicales, decisión que fue recurrida en apelación; b) el art. 76 del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, les otorga jurisdicción y competencia para conocer y determinar sobre los asuntos de indisciplina sindical, en virtud a ello conocieron, tramitaron y fallaron declarando improbada la solicitud de reposición de herramienta de trabajo y con ello la pérdida de sus derechos sindicales, hecho que no infringe el debido proceso, por lo que no se ha lesionado el derecho al trabajo de la recurrente; c) se le ha otorgado un plazo de un año, superior a los seis meses que señala el art. 43 del Estatuto del Sindicato Mixto de Transportistas línea 7 Nuestra Señora de Urqupiña para la reposición de su herramienta de trabajo en asambleas de bases del mes de julio y agosto del 2001, sin que ella cumpla con este plazo, esto demuestra que la recurrente aceptó someterse a la instancia sindical y departamental; en consecuencia, las normas previstas por el art. 79 del Estatuto de la confederación no deben ser tomadas como obligatorias en sus cuatro instancias, sino solamente en dos, el sumario y la apelación; si la primera es ante el Sindicato el proceso culmina ante el Tribunal Departamental, pero si es este Tribunal el que tramitó el sumario la apelación es ante el Tribunal Nacional. Por lo expuesto existiendo jurisprudencia que señala la improcedencia del recurso cuando los hechos han sido consentidos como en el presente caso, piden que el recurso sea declarado improcedente.