SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo, a una vida digna y al debido proceso, consagrados en las normas de los arts. 7 incs. d) y j) y 16 de la CPE, vulnerados por los actos de los recurridos, quienes le negaron la remisión de la resolución que dictaron el 13 de febrero de 2004 ante la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, para su revisión en una nueva instancia a la cual considera tener derecho otorgado por el art. 79 del Estatuto. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de alguno de los derechos fundamentales del recurrente; a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.