SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.8.
II.8. El 14 de febrero de 2003, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Nuestra Señora de Urqupiña línea 7, en vía de aclaración emitió resolución por medio de la cual declaró la pérdida de los derechos sindicales de la recurrente, en consideración a las normas del art. 43 del Estatuto Orgánico del Sindicato, que expresa la pérdida de los derechos en la Institución por abandono del trabajo por más de seis meses; contra esa decisión el 13 de mayo de 2003, la recurrente presentó apelación, pidiendo se remita el expediente a quien corresponda, por lo que el 6 de marzo de 2003, se remitió el expediente ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba (fs. 9, 69-71).