Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.7.
II.7. El 7 de enero de 2003, la recurrente presentó memorial ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Nuestra Señora de Urqupiña línea 7, al considerar que la Resolución de 30 de diciembre es infundada, por tener argumentos falsos, contradictorios, nada claros y al margen de la ley que afectan a sus derechos consagrados por las normas de los arts. 6 y 7 de la CPE, pidió la reposición de la mencionada resolución y de su derecho a la línea (fs. 68).