SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de marzo de 2004 (fs. 42 a 45 vta.) el recurrente asevera que sus representados son legítimos propietarios del lote signado con el número 9 de la manzana 145 de Pacata Baja, de 362 m2 de superficie, cuyo derecho fue registrado en la oficina de Derechos Reales en 29 de septiembre de 1993. Para contar con el plano regularizado del inmueble, el 7 de noviembre de 2002 presentaron documentación a la Alcaldía Municipal de Sacaba, dando lugar a la emisión del “Informe” de 19 de marzo de 2003 firmado sin competencia por el Director de Urbanismo de ese Municipio, en el que indicó que el predio se encuentra en área verde según el Plan Director aprobado por Decreto Ley 18412 de 16 de junio de 1981 elevado a rango de Ley el 26 de mayo de 1983 con el número 566, siendo su Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas, homologado ilegalmente por el Concejo Municipal mediante “simple” Ordenanza 122/99, en contra de lo previsto por el art. 8 de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995, reglamentado por el art. 27 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996.
Asimismo -expresa- en la nota de 18 de marzo de 2003 que el inmueble está en área de riesgo natural con pendiente mayor al 30% no considerada urbanizable, sin considerar que en el informe de 11 de diciembre de 2002 del encargado de Proyectos de la Alcaldía, se manifestó que debía compensarse a los propietarios de terrenos con pendiente mayor al porcentaje indicado.
Ante ello y al no ser atendidos sus reclamos, en 16 de septiembre de 2003 sus mandantes solicitaron audiencia ante el Concejo Municipal, instancia que, a pedido suyo, solicitó informe al Ejecutivo, sin merecer ninguna gestión posterior, así como tampoco atendieron su pedido de ser recibidos en otra audiencia.