SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
improcedente
La Resolución 010/2004, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada el 2 de abril por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, disponiendo sin embargo, “que la H. Alcaldía Municipal de Sacaba imprima al proceso intentado por el recurrente, la celeridad establecida en las normas municipales”, bajo estos fundamentos: 1) conforme dispone el art. 140 de la LM toda resolución administrativa puede ser revisada dentro del recurso de revocatoria que puede ser interpuesto por los interesados, admitiéndose aún el recurso jerárquico y una vez agotada la vía administrativa, los interesados tienen abierta la de revisión jurisdiccional mediante el proceso contencioso administrativo; 2) en este caso fue dictada una Resolución Administrativa que es susceptible de los recursos antes mencionados, debiendo el recurrente utilizarlos conforme manda la Ley de Municipalidades; 3) el amparo no puede ser utilizado como un proceso sustitutivo de los medios que tienen las personas para lograr el análisis y consideración de los puntos reclamados.