Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. El art. 37 de la LM establece que las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. No proceden los recursos de impugnación administrativa contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite.